Una manera de aprender...
viernes, 23 de julio de 2010
EL PERIODO DE UNIÓN A COLOMBIA
- El Código Penal de Nueva Granada de 1837, fue el primer Código Penal, de corte humanitario, que mantivo la pena de muerte y en 1851 introdujo el juicio por jurados.
- El Código de los Estados Unidos de Colombia de 1873. Este Código Penal se inspiró en la constitución de Río Negro de 1863 e incorporó la inviolabilidad de la vida humana y la tutela de las libertades de profesiòn, religión, imprenta, entre otros.
- El Código Penal Colombiano de 1890. El Códificador colombiano Dr. Juan Pablo Restrepo elaboró este Código de corte clásico, que reimplantó algunas de las instituciones penales de Códigos Penales ya superados.
Era eminentemente casuista y contenía imprecisiones conceptuales. Este Código trascendió la separación de Colombia, porque continuó rigiendo en Panamá hasta 1916, fecha en la que se aprobó el primer Código Penal de la era republicana.
Recordemos que...
- Inviolabilidad de la vida humana
- Proscripción de las penas perpetuas, infamantes, de confiscación
- Retroactividad de la ley cuando favorezca al reo
- Principio de legalidad: sólo serán penado los actos u omisiones calificados como delitos por la ley anterior.
EL PRIMER CODIGO PENAL PANAMEÑO
Este Código fue de corta duración, por las reacciones críticas a que dio lugar y por ello, por Decreto No. 25 de 7 de Marzo de 1918 se nombró una Comisión revisora integrada por distinguidos juristas panameños.
EL CÓDIGO PENAL DE 1922
EL CODIGO DE 1982
EL CÓDIGO DE 2007
- La revisión de las penas de los delitos previstos en el actual Código Penal.
- La prescripción de las penas de expatriación de bienes, torturas, tratos crueles e inhumanos.
- La despenalización, atendiendo al delito y al daño causado.
- La utilización, preferentemente, de penas pecuniarias con sustitución de las penas cortas privativas de libertad.
- La unificación de la jurisdicción penal atribuyendo exclusivamente al Organo Judicial, la competencia privativa para imponer sanciones que impliquen privación de libertad.
- La tutela penal de la Seguridad Social, erigida como bien jurídico entre los delitos contra la Administración Pública.
- La adaptación de la Legislación Penal a los convenios internacionales ratificados por la República de Panamá.
En 1995, el nuevo gobierno, dàndole continuidad a la Ley 21 mediante Decreto Ejecutivo No. 588 de 7 de diciembre de ese año, designò a los abogados Josè Juan Ceballos, Ana Belfon y Luis Carlos Cabezas como miembros principales de la Comisión Codificadora del Código Penal quienes concluyeron su labor en diciembre de 1996 y sometieron su trabajo a consulta y a revisión de una Comisión integrada por miembros del Órgano Judicial, del Ministerio Público, de la Universidad de Panamá y del Colegio Nacional de Abogados.
El anteproyecto revisado no avanzó hasta el 2004, cuando la Alianza Ciudadana pro Justicia, promueve el Pacto de Estado por la Justicia acogido por el Órgano Ejecutivo y se nombraron Comisiones para elaborar el nuevo Código Penal, utilizando como material de trabajo el anteproyecto de 1996.
Ese trabajo fue llevado a la Asamblea Nacional, donde cumplidos los tres debates de formación de las leyes, se convierte en la Ley 14 de 18 de Mayo de 2007.
Entro a regir a fines de mayo de 2008.
REFERENCIA BIBLIOGRÀFICA
Aura Guerra de Villalaz y Grettel Villalaz de Allen
De Conformidad al Còdigo Penal de 2007
Panamà, 2009