Una manera de aprender...

Somos conscientes de la importancia de la Tecnología, por ende en busca de encontrar no la perfección sino la innovación y la continuidad en el proceso de aprendizaje, es que nos aventuramos en esta autopista de la información, contribuyendo con nuestros conocimientos y saberes.

viernes, 23 de julio de 2010


Nuestra posición geográfica como puente de las Américas, nos ha llevado por dificiles y escabrosos caminos en todas los ámbitos nacionales, pero no cabe duda que a la par de nuestro desarrollo como República independiente y democrática se han plantado las raíces jurídicas que hoy regulan el derecho penal panameño.

Como toda disciplina científica, una revisión, aunque sea breve, de sus raíces, cobra especial importancia, a fin de conocer los orígenes de muchas de las instituciones penales jurídicas que nos rigen hoy.


Exaltamos el trabajo realizado por muchos colegas del ramo penal, en busca de concretar la tarea que nos dirige en la cotidianidad de nuestra profesión.

EL PERIODO DE UNIÓN A COLOMBIA

El 28 de noviembre de 1821 nuestro país se independiza de España y acto seguido tomó la decisión de incorporarse a la Gran Colombia, que la conformaban varios de los países liberados por Simón Bolívar.
Ese grupo se disolvió posteriormente y nuestro país se constituyó como un Departamento de Nueva Granada, unión que se mantuvoi por 82 años hasta el 3 de noviembre de 1903.
Ese período de anexión a Colombia desde el punto de vista penal, tuvo trascendencia, ya que en ese lapso rigieron tres Código Penales que fueron aplicados a los habitantes de nuestro país.
Ellos son:
  • El Código Penal de Nueva Granada de 1837, fue el primer Código Penal, de corte humanitario, que mantivo la pena de muerte y en 1851 introdujo el juicio por jurados.
  • El Código de los Estados Unidos de Colombia de 1873. Este Código Penal se inspiró en la constitución de Río Negro de 1863 e incorporó la inviolabilidad de la vida humana y la tutela de las libertades de profesiòn, religión, imprenta, entre otros.
  • El Código Penal Colombiano de 1890. El Códificador colombiano Dr. Juan Pablo Restrepo elaboró este Código de corte clásico, que reimplantó algunas de las instituciones penales de Códigos Penales ya superados.

Era eminentemente casuista y contenía imprecisiones conceptuales. Este Código trascendió la separación de Colombia, porque continuó rigiendo en Panamá hasta 1916, fecha en la que se aprobó el primer Código Penal de la era republicana.

Recordemos que...

La Ley 49 de 1914 en la que se establecieron directrices para la elaboración del Código Penal, considerando aspectos como:
  • Inviolabilidad de la vida humana
  • Proscripción de las penas perpetuas, infamantes, de confiscación
  • Retroactividad de la ley cuando favorezca al reo
  • Principio de legalidad: sólo serán penado los actos u omisiones calificados como delitos por la ley anterior.

EL PRIMER CODIGO PENAL PANAMEÑO

El primer código penal panameño se expidió mediante Ley No. 2 de 22 de agosto de 1916, mismo que fue elaborado por el Magistrado hondureño Angel Ugarte, quien se inspiró en el Código Penal de su país, que a su vez siguió el de España de 1870 y el chileno de 1874.
Este Código fue de corta duración, por las reacciones críticas a que dio lugar y por ello, por Decreto No. 25 de 7 de Marzo de 1918 se nombró una Comisión revisora integrada por distinguidos juristas panameños.

EL CÓDIGO PENAL DE 1922

El proyecto de este Código estuvo a cargo del jurista Juan Lombardi, quien tuvo como fuente directa el proyecto que en 1912 elaboró José Vicenter Concha para Colombia, que a su vez siguió de cerca el texto del Código Zannardelli de 1889, aprobado en Italia bajo el reinado de Humberto I y puesto en vigencia por el Ministro de Justicia, Giussepe Zannardelli.
Este Código Penal rigió en nuestro país por seis décadas, al que se le introdujeron varias reformas y también se dieron intentos de nuevos proyectos de Código Penal, entre los más importantes se pueden mencionar: el proyecto de Héctor Valdéz de 1928, el de 1943 elaborado por Emilio González López, profesor de la facultad de Derecho de la Universidad de Panamá y los Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo A. Morales y Alejandro Tapia.
El proyecto de 1952 a cargo de una comisión nombrada por Decreto Ley No. 51 de 1944, la cual elaboró un proyecto que fue llevado a la Asamblea Legislativa, pero sin resultados conocidos.

EL CODIGO DE 1982

Durante el régimen de facto, se dictó el Decreto de Gabinete No. 121 de 8 de mayo de 1969, que designó una Comisión Codificadora para elaborar los Códigos Administrativos, Civil, Judicial y Penal, este último bajo la responsabilidad del profesor Aristides Royo, quien desde 1970 presentó su anteproyecto, el cual se comenzó a discutir en 1977 por una Comisión Revisora, misma que al cabo de dos años logró llevarlo al Órgano Legislativo, cuando el autor del anteproyecto, Dr. Aristides Royo, fungía como Presidente de la República.
Ese Código rigió hasta el mes de mayo de 2008, aunque fue reformado por más de 26 leyes con nuevos hechos delictivos o endureciendo las penas.

EL CÓDIGO DE 2007


Por Ley 21 de 10 de diciembre de 1993, se crearon dos Comisiones Codificadoras, una para elaborar un nuevo Código Penal y la otra para redactar un Código de Procedimiento Penal.

El artículo 3 de la Ley 21, citada, estableció como algunos de sus principios básicos de la nueva codificaciòn los siguientes:



  1. La revisión de las penas de los delitos previstos en el actual Código Penal.


  2. La prescripción de las penas de expatriación de bienes, torturas, tratos crueles e inhumanos.


  3. La despenalización, atendiendo al delito y al daño causado.


  4. La utilización, preferentemente, de penas pecuniarias con sustitución de las penas cortas privativas de libertad.


  5. La unificación de la jurisdicción penal atribuyendo exclusivamente al Organo Judicial, la competencia privativa para imponer sanciones que impliquen privación de libertad.


  6. La tutela penal de la Seguridad Social, erigida como bien jurídico entre los delitos contra la Administración Pública.


  7. La adaptación de la Legislación Penal a los convenios internacionales ratificados por la República de Panamá.

En 1995, el nuevo gobierno, dàndole continuidad a la Ley 21 mediante Decreto Ejecutivo No. 588 de 7 de diciembre de ese año, designò a los abogados Josè Juan Ceballos, Ana Belfon y Luis Carlos Cabezas como miembros principales de la Comisión Codificadora del Código Penal quienes concluyeron su labor en diciembre de 1996 y sometieron su trabajo a consulta y a revisión de una Comisión integrada por miembros del Órgano Judicial, del Ministerio Público, de la Universidad de Panamá y del Colegio Nacional de Abogados.


El anteproyecto revisado no avanzó hasta el 2004, cuando la Alianza Ciudadana pro Justicia, promueve el Pacto de Estado por la Justicia acogido por el Órgano Ejecutivo y se nombraron Comisiones para elaborar el nuevo Código Penal, utilizando como material de trabajo el anteproyecto de 1996.


Ese trabajo fue llevado a la Asamblea Nacional, donde cumplidos los tres debates de formación de las leyes, se convierte en la Ley 14 de 18 de Mayo de 2007.


Entro a regir a fines de mayo de 2008.


REFERENCIA BIBLIOGRÀFICA

Manual de Derecho Penal. Parte General.
Aura Guerra de Villalaz y Grettel Villalaz de Allen
De Conformidad al Còdigo Penal de 2007
Panamà, 2009