- La revisión de las penas de los delitos previstos en el actual Código Penal.
- La prescripción de las penas de expatriación de bienes, torturas, tratos crueles e inhumanos.
- La despenalización, atendiendo al delito y al daño causado.
- La utilización, preferentemente, de penas pecuniarias con sustitución de las penas cortas privativas de libertad.
- La unificación de la jurisdicción penal atribuyendo exclusivamente al Organo Judicial, la competencia privativa para imponer sanciones que impliquen privación de libertad.
- La tutela penal de la Seguridad Social, erigida como bien jurídico entre los delitos contra la Administración Pública.
- La adaptación de la Legislación Penal a los convenios internacionales ratificados por la República de Panamá.
En 1995, el nuevo gobierno, dàndole continuidad a la Ley 21 mediante Decreto Ejecutivo No. 588 de 7 de diciembre de ese año, designò a los abogados Josè Juan Ceballos, Ana Belfon y Luis Carlos Cabezas como miembros principales de la Comisión Codificadora del Código Penal quienes concluyeron su labor en diciembre de 1996 y sometieron su trabajo a consulta y a revisión de una Comisión integrada por miembros del Órgano Judicial, del Ministerio Público, de la Universidad de Panamá y del Colegio Nacional de Abogados.
El anteproyecto revisado no avanzó hasta el 2004, cuando la Alianza Ciudadana pro Justicia, promueve el Pacto de Estado por la Justicia acogido por el Órgano Ejecutivo y se nombraron Comisiones para elaborar el nuevo Código Penal, utilizando como material de trabajo el anteproyecto de 1996.
Ese trabajo fue llevado a la Asamblea Nacional, donde cumplidos los tres debates de formación de las leyes, se convierte en la Ley 14 de 18 de Mayo de 2007.
Entro a regir a fines de mayo de 2008.
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